letra

LETRA MENUDA

Normalmente una mala suscripción en los seguros hace que la responsabilidad se impute a la LETRA MENUDA en las condiciones de las pólizas, una buena asesoría a través del intermediario, agente o corredor de seguros hace que este riesgo disminuya y en el momento de verdad “SINIESTRO”, las partes queden satisfechas por el servicio que pagaron y prestaron respectivamente.

Se culpa a la letra menuda de temas que no se tienen en cuenta puntualmente en la entrega de la póliza como GARANTIAS, que se refieren a términos fundamentales donde las obligaciones recaen en el Asegurado, estas deben cumplirse estrictamente durante la vigencia de la póliza, . Entre otras garantías para riesgos de daños están:

 

Es importante conocer el contenido de las cláusulas y terminología usualmente utilizadas por el sector asegurador para no caer en desconocimiento de las coberturas suscritas. Para este efecto en seguida se presenta un diccionario de Cláusulas y Terminología de Seguros.

 

CLAUSULAS Y TERMINOLOGIA DE SEGUROS

letra

Incluye modelos de cláusulas otorgadas por algunas Aseguradoras y cuyas modificaciones, ampliaciones y limitaciones deben ser previamente acordadas por escrito.


Índice: A B C D E F G H I J L M N O P R S T U V

A


Accidente:  Es la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior e independiente de la voluntad del Asegurado y de los beneficiarios de la póliza. En caso de personas, producirá la muerte o lesiones. En el caso de bienes, producirá destrucción o daños.
Accidente de Trabajo: Se entiende todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que le produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
Actos Mal Intencionados: Significa la pérdida, daño o destrucción de la propiedad debido a  acciones de cualquier persona que tiene la intención de causar  un daño o mal durante la perturbación de la tranquilidad pública.  
Accidente de circulación: Accidente Que es consecuencia de la circulación de un vehículo cuando el Asegurado, como peatón sufre las lesiones causadas por un vehículo o conduce o es pasajero de un vehículo terrestre en movimiento.
Accidente en el trayecto: Accidente de trabajo que se produce yendo al trabajo o volviendo de él.
Actos de autoridad: La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes Asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por la póliza.
Actualización: Incremento o reducción de un capital Asegurado para ajustarlo a su valor real en un momento determinado.
Actuario: Persona licenciada en Ciencias Económicas, cualificado para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.
Adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia: Se extiende la cobertura del seguro a amparar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento amparado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación o reconstrucción conlleve la adecuación a normas sismorresistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrucción del bien asegurado - Sublímite de $ XXX.XXX.XXX evento / vigencia.
Adhesión: Acto por el cual una persona expresa su voluntad de unirse aun acuerdo en cuya elaboración no ha participado.
Afianzado: En los seguros de cumplimiento de contratos o de manejo de fondos ajenos, se denomina afianzado al contratista que ejecuta un trabajo o cumple una obligación y el empleado o persona natural que maneja los fondos cuya integridad se garantiza o asegura. También se denomina así a una de las partes en el contrato civil de fianza.
Agente de seguros: Persona libre o dependiente del Asegurador, que gestiona y coloca seguros. Da cuenta al Asegurador para la emisión de la Póliza. Recibe como remuneración por sus servicios una "comisión de intermediación", que es una cantidad fija o porcentaje de las primas.
Agente de ventas: Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, estando vinculadas con dicha entidad mediante un contrato de trabajo o prestación de servicios.
Agravación del riesgo: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El Asegurado manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Ajustador de siniestros: Persona natural o jurídica que se encarga de evaluar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al Asegurado o beneficiario según el caso.
Ajuste de prima: Incremento o reducción de la prima de un seguro para adaptarla a nuevos valores o nuevas tarifas.
Ajuste Blanket: Consiste en cobrar o devolver el 50% de la prima resultante entre las diferencias de las sumas aseguradas según listado de asegurados al inicio y final de la vigencia. El tomador no queda eximido de efectuar oportunamente los reportes por ingresos y retiros de asegurados o por incremento en las sumas de valor asegurado.
Alcance del seguro: Conjunto de riesgos cubiertos, con los límites de cobertura, exclusiones, extensión territorial y validez temporal definidos en las condiciones del contrato.
Aleatorio: Es uno de los atributos del contrato de seguro, que consiste en que su ejercicio depende de un suceso fortuito, como es el acaecimiento incierto de un evento. En los seguros de personas se suele amparar el evento cierto de la muerte, pero se desconoce la fecha de su ocurrencia.
AMIT: Actos Mal Intencionados de Terceros Amparo Automático para nuevos bienes, sean nuevos o usados: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que el asegurado adquiera, reciba, construya, instale, remodele o adecue, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, sean nuevos o usados, sobre los cuales éste tuviere interés asegurable; las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a dichos bienes, hasta por un límite de $XX.XXX.XXX.XXX y por un periodo de 90 días. Si vencido este plazo no se ha informado a la compañía, cesará el amparo. (Nota: el valor del límite y el número de días corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo)
Amparo automático para nuevos predios y operaciones, con aviso de ___ días: Extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad civil extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el Asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control.
Amparo básico de vida: Cubre el fallecimiento del asegurado, siempre que el deceso así como el hecho que lo genera se produzca dentro de la vigencia de la póliza.
Amparos opcionales – Seguro de Vida: Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente, indemnización adicional por muerte accidental, beneficios por desmembración, enfermedades graves, renta diaria, transplante de órganos, etc.
Amparo Provisional: Es sinónimo de carta de cobertura. Compromiso del Asegurador de conceder una cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato definitivo de seguros.
Aunque las normas sobre el contrato de seguro disponen que sea celebrado con ciertas formalidades, que la ley llama solemnidades, so pena de que no exista tal contrato, la costumbre y la necesidad práctica han creado un tipo de compromiso entre tomador y Asegurador que se califica como “provisional”, pero que si no tiene los requisitos de la “póliza” como los exige la ley, no produce obligación. Por ello el amparo provisional debe ser escrito, debe luego enumerar los elementos legales y ser firmado por el Asegurador. Más tarde podrá expedirse la póliza en los formatos impresos y con todos los condicionamientos que el Asegurador considere necesarios. Puede ser usado originalmente, por ejemplo, un formato de solicitud de seguro con el lleno de elementos esenciales y la firma del Asegurador.
Ampliación del plazo para aviso de siniestro: Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término máximo de 60 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el número de días corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) Anexo: Documento que se añade al contrato de seguro, del cual forma parte, firmado por el Asegurador y el tomador, en el cual consta cualquier modificación que se introduzca en el contrato.
Animo de lucro: Voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.
Anegación: Cubre las pérdidas o daños materiales causados por agua proveniente del exterior de la edificación asegurada o que contenga bienes amparados.
Anticipo de indemnizaciones: La compañía, a petición escrita del Asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida, aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes Asegurados.  En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al Asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
Anulación
Extinción de un contrato de seguro por voluntad de una de las partes, basada en circunstancias legales.
Anulación sin efecto: Anulación de un contrato desde la fecha en que tenía que entrar en vigor, de manera que es como si no se hubiera emitido.
Arbitraje: Decisión de una cuestión o un conflicto jurídico por parte de una o diversas personas que no son jueces ordinarios ni actúan tampoco como órganos del poder judicial.
Arbitramento, a opción del Asegurado: La compañía de una parte y el Asegurado de la otra podrán pactar en condiciones particulares el sometimiento de los conflictos a que de lugar la presente póliza a tribunales de Arbitramento que serán constituidos y funcionarán de conformidad con las normas pertinentes del Código de Comercio y en especial  lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 2279 de 1989, modificado por la ley 23 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o reemplacen.
Archivos y documentos: Mediante esta cobertura se amparan los gastos demostrados en que incurra el Asegurado, para la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio, que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar.
Arrendatario y poseedores: Se deberá extender a cubrir todos los gastos que el Asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de pérdida que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor  de cualquier inmueble, aun cuando estos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en caso de modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles. Se deberá cubrir la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
Asegurable
Persona o bien que cumple las condiciones para ser Asegurado.
Asegurado: Es la persona o bien económico materia del seguro. En los Seguros de Vida, el Asegurado es la persona sobre cuya vida la compañía asume el riesgo y, en caso de su muerte, producirá la responsabilidad de indemnizar un capital determinado a sus beneficiarios.
Asegurador: Es la entidad o persona jurídica llamada compañía de seguros, que emite la Póliza y se compromete a cubrir el riesgo, o asume el peso del riesgo en su calidad de suscriptor, con el objeto de indemnizar o reparar el daño o la pérdida a cuando ocurra.
Asegurados conjuntos: La responsabilidad total de los Aseguradores por cualquier pérdida o pérdidas sufridas por uno o más de los  Asegurados bajo este Seguro no excederán la Suma Asegurada indicada en la información del riesgo.  Los Aseguradores no tendrán ninguna responsabilidad en exceso de la Suma Asegurada sea que dichos montos se refieran a pérdidas aseguradas sufridas por todos los Asegurados o cualquiera o más de los Asegurados.
Asistencias: las Aseguradoras garantizan la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el riesgo Asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas en la pólizas de algunos ramos y por hechos derivados de los riesgos especificados. Entre las asistencias más comunes están, entre otras: Plomería, cerrajería, electricidad, vidrios, asesoramiento jurídico, jardinería, celador sustituto, gastos de mudanza, referencia de profesionales, envío de ambulancia, llantas de repuesto, vehículo de reemplazo, trámites de tránsito, etc.
Asonada: Cobertura para perturbaciones sociales violentas, causadas por personas que tratan de lograr cambios en normas o conductas de entidades públicas. Se integra con los riesgos de: motín, conmoción civil o popular y huelga.
Amparo Patrimonial: Que cubre?, todos los accidentes amparados en la póliza, incluyendo aquellos que puedan ser ocasionados por contravenciones de tránsito que se cometan en forma fortuita. Y cuales son estas?, las mas comunes y también las mas graves como cruzarse un semáforo o una señal de Pare sin darse cuenta, ir a mas de la velocidad permitida, no tener las luces completas del auto, no portar documentos, invadir vía en forma casual, entre otros.
Automaticidad de la póliza – Transportes: La automaticidad de la póliza de transportes consiste en que durante su vigencia, la Compañía asegura todos los despachos de valores indicados en la carátula, que le sean avisados por el asegurado dentro del mes siguiente a su embarque, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
Automóvil: Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento
Autoseguro: Situación en la que una persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio Asegurador.
Avería Gruesa: Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, fletador, Asegurador, etc.).
Avería Particular: Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o Asegurador) de los bienes dañados.
Aviso de Rescisión: Documento mediante el cual el tomador del seguro o el Asegurador comunica a la otra parte la decisión de rescindir el contrato a partir de una fecha determinada.
Aviso o Denuncia de Siniestro: Documento o comunicación por el que el Asegurado informa a la Aseguradora la ocurrencia de determinado hecho o accidente.
Beneficiario: Es la persona a la cual es pagadero el producto de un Contrato de Seguro de Vida a la muerte del Asegurado.
Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia: Cubre el interés Asegurado y la responsabilidad por propiedad similar perteneciente a otros parcial o totalmente, pero en poder del Asegurado y por los que legal o contractualmente sea responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado en almacenes, para reparaciones, procesamiento o por cualquier motivo, siempre y cuando estén declarados dentro de la suma asegurada y predio Asegurado descritos en la carátula de la póliza
Bienes de propiedad de empleados: El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor Asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados del Asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios Asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro.
Amparo para bienes fuera  de edificios: Se contempla bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores propios, arrendados o bajo su responsabilidad, siempre y cuando se hallen dentro de los predios ocupados por el Asegurado y cubiertos bajo la póliza.

B

Broker: Es un término sinónimo de corredor de seguros o de reaseguros. El broker es una persona natural o jurídica, no dependiente del Asegurador, que actúa como agente de seguros. Es también un consultor de seguros que presta asesoramiento a los Asegurados.


C


Cálculo de Probabilidades: Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).
Cancelación: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo. ( Ver conceptos de corto plazo y prorrata )
Capital fijo: Capital Asegurado que permanece invariable durante la vigencia del seguro.
Capital inicial: Capital Asegurado en el momento de la formalización de un contrato de seguro, en los casos en que éste incorpora una cláusula de actualización del capital Asegurado.
Capitalización: Reserva de las aportaciones de los Asegurados durante un período largo, con la finalidad de acumular un capital que permita afrontar el pago de prestaciones futuras.
Carencia: Intervalo temporal durante el cual, aunque el seguro está vigente, si se produce el siniestro el Asegurado no tiene derecho a recibir la prestación.
Cesión: Es la porción que la Aseguradora cede al reAsegurador y que                                      determina la responsabilidad de éste sobre el riesgo cedido.
Certificado (Registro) de defunción: Documento oficial probatorio del fallecimiento de una persona, y cuya presentación es requisito indispensable para que la entidad Aseguradora abone las indemnizaciones debidas por causa de muerte.
Cláusula: Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
Cláusulas Adicionales: Son aquellas accesorias a uno o más textos de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al Asegurado o contratante.
Cláusulas Generales: Son aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su uso común o general en los distintos modelos de pólizas registrados que no contengan tal estipulación específica, tales como reglas de solución de dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario.
Cláusula de Incapacidad: Una Cláusula que aparece en muchas pólizas especificando el término y los beneficios que se proveen en el caso que el Asegurado quede incapacitado, total y definitivamente, por enfermedad o accidente. En el Seguro Contra Accidentes Personales, se denomina así a la imposibilidad de una persona para que pueda ejercer sus funciones normales. Puede distinguirse diversos tipos de incapacidad, que a su vez dan lugar a distintas indemnizaciones. Así tenemos: Por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente. Por su importancia y extensión, la incapacidad puede ser total o parcial, pudiendo distinguirse la incapacidad total para el trabajo habitual o la incapacidad total para todo tipo de trabajo. En los Seguros de vida, la incapacidad puede ser causada por enfermedad o accidente y casi siempre se cubre la que esta referida a incapacidad total o permanente.
Cláusula de Valor Convenido: Estipulación que se inserta en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto Asegurado un determinado valor cuyo importe será el que deba satisfacer el Asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional. Como ejemplo, podría citarse el seguro de daños de un cuadro de un pintor famoso cuyo valor se conviene entre el Asegurador y el tomador del seguro, ante la dificultad de determinarlo de un modo objetivo. Un ejemplo específico de valor convenido se da en el seguro a primer riesgo.
Cláusula de 72 horas para los eventos de la naturaleza: Para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza, que sí varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada.
Coaseguro: 1. Es un contrato de seguros suscrito de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios Aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda. Es factible que un Asegurador no pueda responder financieramente de la totalidad de un riesgo por no traspasar sus plenos y es cuando aparece la figura del coaseguro, en virtud del cual son varios los Aseguradores que intervienen independientemente en el seguro. 2. Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades Aseguradoras coAseguradores) en la cobertura de un mismo riesgo, también se llama así a la parte (pérdida) que soporta el propietario  de un bien, en virtud de haberlo Asegurado en una suma inferior a su valor real.
Cobertura: Compromiso aceptado por un Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es un término sinónimo de seguro. Consiste en la protección o garantía de una contingencia o suceso desfavorable, amparo de un daño o pérdida. También el término seguro puede identificarse con el contrato en virtud del cual una persona o sociedad (Asegurador), asume el riesgo que debe recaer sobre otra persona (Asegurado), a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima).
Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes: A partir del momento en que el Asegurado asuma la responsabilidad por los bienes adquiridos (nuevos y usados), sujeto a que éste queda obligado a dar aviso a la Aseguradora dentro de los ___ días siguientes a la adquisición o recibo de los mismos.
Cobertura de transporte para el traslado temporal de bienes: Los bienes amparados por esta póliza de seguros que sean trasladados temporalmente dentro de los establecimientos asegurados o a otros sitios, para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza y sus anexos mientras estén siendo transportados para tales fines dentro del territorio de la república de Colombia; durante toda la vigencia de la póliza, hasta por un límite de $XX.XXX.XXX por evento / $XX.XXX.XXX vigencia.
Cobertura para Montajes y/o construcciones: La compañía ampara automáticamente, contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción, ensamblaje, alistamiento, montaje, pruebas y puesta en marcha, de naturaleza incidental. Para las obras en construcción y/o montaje cuyo valor total supere el monto pactado, con base en la información que el Asegurado suministre previamente a la iniciación de los trabajos, podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por la compañía y pagada por el Asegurado.
Cobertura para Conjuntos por pérdida parciales. En caso de daños en equipos cuya consecución sea difícil, la Aseguradora pagará o indemnizará el total del equipo como pérdida total.
Coexistencia de seguros: El Asegurado debe informar a la Aseguradora los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.
Conciliación: Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando continuar en el pleito.
Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones: Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen cobertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
Condiciones Particulares: Se refieren específicamente al riesgo individualizado, materia del seguro. Por ejemplo: nombre y domicilio del Asegurado y/o beneficiario, identificación del objeto Asegurado, monto de la prima, duración del contrato, etc. Son aquellos aspectos del contrato que están sujetos a negociación de las partes.
Condiciones Generales: Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades Aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
Conmoción Civil: Significa una sublevación  violenta por un número importante de  personas reunidas,  actuando conjuntamente con el mismo propósito o intención.
Conocimiento del riesgo: Mediante esta cláusula, las Aseguradoras aceptan que El  Asegurado les ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.
Contaminación accidental: Se cubren los perjuicios patrimoniales que se causen al Asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra debido a variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido y habiéndose manifestado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sea consecuencia directa de un acontecimiento que ocurra de forma accidental, súbita e imprevista durante la vigencia de la póliza, dentro de los predios del Asegurado.
Contratante: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras o calidades (Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador o contratante es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
Contrato de seguro: Contrato mediante el cual una parte se obliga, por una prima a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien, a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la liberación de una persona.
Contratistas y subcontratistas independientes: Cubre la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable solidariamente al Asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas y/o subcontratistas independientes. Esta cobertura opera en exceso de las pólizas vigentes de dichos contratistas y/o subcontratistas.
Sin embargo, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el Asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación con la actividad u ocupación a la que se dedica el Asegurado amparado bajo la póliza.
Por contratistas y/o subcontratistas independientes se entiende toda persona natural o jurídica que realice labores en los predios del Asegurado, en virtud de convenios y contratos de carácter estrictamente comercial.
Corredor de Seguros: Persona jurídica, autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del Asegurado, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro.
Corredor de Reaseguros: Son aquellos auxiliares del comercio de seguros que intermedian las cesiones que las compañías de seguros hacen a las reaseguradoras.
Corto plazo: 1. Emisión o renovación de una póliza por un Periodo inferior a un año. 2. Cuando la póliza se cancela a petición del Asegurado, se devolverá el 90% de la prima a prorrata, liquidada en el tiempo que falte para el vencimiento del seguro.
Cotización de seguro: Ofrecimiento efectuado por el Asegurador directamente, o a través de un agente o corredor de seguros, en que propone a una persona determinada o al público en general las condiciones y términos del contrato de seguro para la cobertura del riesgo.
Cuestionario: Conjunto sistematizado de preguntas sometido a la consideración de una persona para conocer, a través de las sucesivas respuestas que se den, los datos o circunstancias del asunto a que tales preguntas estén referidas. Ello es utilizado frecuentemente para facilitar al asegurable la descripción del riesgo que se pretende asegurar.

Cut-Off: Término inglés utilizado par designar la liberación de responsabilidades de una reaseguradora en un contrato, mediante el pago a la cedente de un porcentaje, acordado entre ambas, sobre la Reserva de Primas y Siniestros Pendientes, a una fecha determinada.

D


Daño: Perjuicio causado a una persona o a una cosa en sus intereses, su salud, su valor o su estado.
Daño intencionado: Daño causado por un acto humano voluntario.
Daños a terceros: Daño que afecta a terceras personas a causa de un acto del Asegurado.
Daños consecuencial: Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego y daño consecuencial puede ser el producido por el agua utilizada por los servicios de extinción para sofocar el siniestro.
Daños por agua: Cubre las pérdidas o los daños materiales causados por agua no proveniente del exterior de la edificación asegurada o que contenga los bienes amparados.
Daños y perjuicios: Consecuencia de un acto lesivo producido por dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de las obligaciones que da lugar al pago de una indemnización.
Debida diligencia: El Asegurado (o cualquiera agente del Asegurado, sub o co-contratistas)  deberá utilizar una debida diligencia y hacer (y  colaborar en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente posible, incluyendo pero  sin limitarse a tomar precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, para evitar o mitigar cualquier pérdida o daño asegurado bajo el presente documento y asegurar compensación por dicha pérdida o daño incluyendo cualquier acción en contra de otras partes para hacer cumplir cualquier derecho y recurso u obtener un alivio o indemnización.
Declaración Personal de Salud: Manifestación del Asegurado en la propuesta o solicitud de seguro de su condición y estado de salud y enfermedades preexistentes para que el Asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción al Asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.
Deducible: Es la suma de dinero o fracción porcentual, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que siempre será de cargo del Asegurado en caso de siniestro. De tal modo, que cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda.
Denominación en libros: Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o de contabilidad, siempre y cuando se trate de bienes amparados bajo la presente póliza.
Derechos sobre el salvamento: En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, el Asegurado participará de tal recuperación en la suma en la proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía para su recuperación y comercialización, excluyendo los gastos administrativos de la misma.
Designación de ajustadores: La designación de los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, de una terna que ofrecerá la Aseguradora y de la cual el Asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
Designación de bienes: La compañía debe aceptar el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes Asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Designación de bienes asegurados - 2: Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
Deportes no asegurables: Entre otros: Alpinismo, caza, tauromaquia, artes marciales, automovilismo, tiro, vuelo en cometa o delta, buceo ( inmersiones submarinas), parapente, motociclismo, boxeo, aviación, lucha, motonáutica, motocross y se extiende para todos los deportes considerados como deportes o actividades extremas.
Duración del seguro (Vigencia del seguro): Es el período durante el cual el Asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza.

E


E.M.L.: Siglas del término inglés “Estimated Maximun Loss” (pérdida máxima estimada). Valor monetario máximo de un siniestro que podrían soportar los Aseguradores en un solo riesgo y que el reAsegurador considera que entra dentro de lo probable.
Edad Actuarial: En el Seguro de Vida, edad del Asegurado a efectos de tarifación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.
Edad Límite: Es la máxima o mínima edad preestablecida para contratar o renovar una póliza existente en determinados seguros.
Edificio – Definición: Se entiende com tal las construcciones fijas con todas sus adiciones o anexos, incluyendo las instalaciones y cañerías sanitarias y para agua ( no subterráneas); las instalaciones eléctricas, aparatos, maquinaria y accesorios estacionarios de calefacción, refrigeración, ventilación y almbrado, ascensores, divisiones, rejas y vidrios en general todos los demás implementos e instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, incluyendo los costos de dirección de obras e interventoría. Se excluye los cimientos, el terreno, los muros de contención, las instalaciones subterráneas, patios, aceras, honorario de diseños de planos, estudios de suelos y cálculos de resistencia.
Efecto del Seguro: Momento a partir del cual el contrato de seguro empieza a obligar a la Aseguradora que lo ha concertado.
Elementos dañados y gastados: Queda entendido, convenido y aceptado que con la inclusión de esta cláusula en la póliza, la Entidad podrá asegurar los bienes que se encuentren dañados o fuera de uso por obsolescencia o desgaste natural, pero que aún no se hayan dado de baja, sin que al momento de un siniestro la aseguradora vaya a exigir que su valor asegurado corresponda al valor de reposición, sino al valor real del bien en el estado que se encuentre, con un sublimite de $ XX.XXX.XXX.
Eliminación de cláusulas de garantía: Queda entendido, convenido y aceptado que no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales del seguro, en virtud de la presente cláusula se eliminan todas las cláusulas de garantía, previstas para el mismo.
Endoso: Documento que tiene por misión modificar, en cualquiera de sus partes, una póliza vigente.
Enfermedad profesional: Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste. Es uno de los riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo (ARP).
Enfermedades graves: Seguro de salud que ampara cierto tipo de enfermedades de pronóstico generalmente mortal como el sida, el cáncer y ciertas afecciones renales y transplantes cuyo costo de atención se paga bajo la póliza respectiva.
Entidades Prestadoras de salud – EPS: Las EPS son empresas privadas, que brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la Superintendencia Nacional de Salud.
Equipos de reemplazo temporal: Extensión del amparo para los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los Asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento,  revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los Asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el Asegurado.
Equipos móviles y portátiles: No obstante lo indicado en las condiciones generales de la póliza, en virtud de esta cláusula, la compañía ampara los equipos móviles y portátiles asegurados cuando sean movilizados para su uso en otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos hasta por un límite de $XX.XXX.XXX evento / $XX.XXX.XXX vigencia. Las coberturas otorgadas serán las mismas del seguro. (Nota: el valor del límite corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo)
Errores, omisiones e inexactitudes: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo.  La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al Asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.  En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales - 2:  Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a el y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Esperanza de vida: Probabilidad media de vida de una serie de personas de edades iguales, consideradas según una tabla de mortalidad, que sirve de base para su cálculo.
Evaluación del daño: Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el Asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.
Evento: Es el acontecimiento sorpresivo que puede producir pérdida o daño.
Examen médico: En el Seguro de Vida, es el reconocimiento de la persona asegurable, que efectúa el facultativo designado, a fin de informar sobre su estado de salud a la entidad Aseguradora, con objeto de que ésta pueda decidir sobre la aceptación y tarifación del riesgo. Normalmente, el examen médico sólo es practicado a solicitantes que han alcanzado una determinada edad y/o cuando el capital Asegurado sobrepasa una determinada cuantía.
Excepción por deducible a la cláusula de daños – Lucro Cesante: Si por razón del deducible aplicable a la póliza de daños no hay lugar a pago ni a declaración de responsabilidad de la compañía únicamente porque el daño no llega al monto del deducible aplicado, no opera lo establecido al respecto en la póliza de lucro cesante, siempre que la responsabilidad de la compañía hubiera existido de haber excedido el daño el deducible citado.
Exceso de pérdida: Forma de seguro o reaseguro, que cubre las pérdidas que pasan de cierto monto básico.
Exclusiones: Son las circunstancias o hechos exceptuados de cobertura, y que se encuentran taxativamente enunciados en la póliza. Circunstancia establecida a la ley o la póliza que no compromete la responsabilidad del Asegurador, aun si es la causa del siniestro.
Exoneración de pago de primas por invalidez total y permanente: Es una cobertura adicional en los seguros de vida de libre contratación; en caso que el contratante quede inválido de manera total y permanente queda libre del pago de las primas pendientes y continúa Asegurado en el mismo producto elegido originalmente.
Experticio y/o arbitramento técnico: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una perdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
Explosión: Cubre las pérdidas o los daños materiales como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento Asegurado, excluida la producida por actos malintencionados a terceros.
Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorio: Contempla la extensión de la cobertura, para amparar a los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias.
Extraprima: Prima adicional que paga el Asegurado o tomador del seguro para acceder a coberturas más amplias o cubrir un riesgo extra o especial.

F


Facultativo: Es aquel en el que no existe ninguna obligación de ceder ni aceptar el riesgo por ninguna de las partes.
libertadpara ceder o aceptar, porque la cedente ofrece los riesgos al Asegurador que elija y el reAsegurador libremente decide silos acepta o no.
Falta de aplicaciones a la póliza – Transportes: La póliza automática de transportes vencerá automáticamente cuando durante el término de 6 meses, el asegurado no haga aplicaciones a la misma, es decir, no envíe e informe ningún despacho dentro de este lapso.
Fianza: Obligación accesoria que una parte contrae, de hacer lo que la otra promete si no lo cumpliera. Asegurar que otro cumplirá lo que promete, obligándose a hacerlo en caso contrario. Fiador es el que garantiza lo que otro promete.
Flete expreso y flete aéreo: Queda convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza, éste seguro se extiende a cubrir los gastos extraordinarios por concepto de flete aéreo y flete expreso, cargos extras que deban ser sufragados en relación con cualquier pérdida o daño de los objetos asegurados indemnizables bajo la póliza hasta por un límite del 100% de los gastos demostrados. Si la suma o sumas aseguradas por el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable por este anexo para dichos cargos extras, se verá reducida en la misma proporción. - La cobertura se otorga de acuerdo con el sublímite único combinado abajo indicado.
Fraccionamiento de prima: Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las Aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.
Franquicia: Cantidad hasta la que el Asegurador queda libre de indemnizar, siendo a cargo del Asegurado el importe total del siniestro. Caso que el siniestro excediera de la franquicia pactada, el Asegurador indemnizará la totalidad del mismo. Figura que se asimila al deducible.
Frecuencia siniestral: Cantidad de ocurrencia de casos siniestrados.
Fuerza mayor: Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.

G


Garantía: 1. Estipula que asegura el cumplimento de una obligación. 2. Declaraciones hechas por el Asegurado al Asegurador, o compromisos que adquiere, y en las cuales se basa la aceptación del seguro.
Gastos adicionales: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, como consecuencia directa del siniestro, hasta el 100% de los gastos demostrados. La cobertura se otorga de acuerdo con el sublímite único combinado abajo indicado.
Gastos adicionales para acelerar la reparación de la pérdida: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de acelerar la reparación, el reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados, así como para restablecer lo más pronto posible las actividades del asegurado; como consecuencia directa del siniestro, hasta el 100% de los gastos demostrados. La cobertura se otorga de acuerdo con el sublímite único combinado.
Gastos médicos: Gastos razonables y necesarios por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de medicamentos provenientes de lesiones personales que se causen directa y exclusivamente de la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior independiente de la voluntad del Asegurado.
Gastos de extinción de Incendio: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los costos de los productos o sustancias utilizadas, así como los elementos o equipos destruidos total o parcialmente, como consecuencia de las actividades dirigidas a la extinción del incendio o para evitar su propagación, hasta el 100% de los gastos demostrados. La cobertura se otorga de acuerdo con el sublímite único combinado abajo indicado.
Gastos de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso y aéreo: Bajo esta cobertura se amparan los gastos adicionales y extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y aéreo, que se incurran con motivo de una pérdida o daño amparado.
Gastos para la demostración del siniestro: Bajo este amparo la Aseguradora cubre los gastos en que incurra el Asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro y serán indemnizados bajo esta póliza.
Gastos de Auditores, Revisores y Contadores: La Compañía indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el Asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del Asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la compañía al Asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
Gastos para la preservación de bienes: La Aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el Asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes Asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes Asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del Asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
Gastos para la extinción del siniestro: La Compañía otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el Asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la compañía Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el Asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
Gastos por arrendamiento en caso de siniestro: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de arrendar uno o mas inmuebles para salvaguardar los bienes asegurados que se puedan ver afectados con ocasión de un siniestro amparado bajo la presente póliza, hasta el 100% de los gastos demostrados.
Generador: Usuario del servicio del transportador y que hace la entrega por cuenta propia o de un tercero de una mercancía, para ser movilizada bajo las condiciones convenidas en los documentos del trabsporte.
Grado de Invalidez: Grado de la incapacidad permanente resultante de un accidente cubierto por la póliza (de accidentes personales). El grado define el porcentaje de indemnización, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.
Guerra: Salvo las exclusiones indicadas en la póliza este amparo cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes Asegurados provenientes de guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, o por cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, y minas, torpedos, bombas u otro artefacto de guerra abandonados.

H


Hipoteca: Derecho real que grava bienes inmuebles. El Asegurador notificado de la existencia de la hipoteca o prenda no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor. De no existir acuerdo entre acreedor y Asegurado sobre el monto de cada uno, el Asegurador consignará judicialmente el importe.
Hogar – Seguro de: Conjunto de coberturas para amparar las pérdidas y daños que puedan ocurrir en predios residenciales como incendio y sus anexos, hurto, accidentes personales, responsabilidad civil, extracontractual, rotura de vidrios, gastos de entierro y otros según lo suscriba la Aseguradora que emita la póliza.
Honorarios Profesionales: Se otorga  cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes Asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Huelgas: 1. Suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvió de naves o aeronaves y actos terroristas o de movimientos subversivos y en general de cualquier persona que actúe por motivos políticos. 2. Significa una parada en el trabajo que tiene como fin hacer cumplir demandas a un empleador o protestar en contra de cualquier acto o condición.
Hurto calificado (Sustracción con violencia): Delito consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante violencia sobre las cosas o amenaza o violencia sobre las personas.
Hurto simple (Sustracción sin violencia ): Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.

I


Impericia: Actos que se ejercen con ignorancia de las reglas respectivas. Falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de la profesión o arte. Desconocimiento de los procedimientos más elementales.
Imprudencia: Actuación con culpa por no haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar dañosos.
Inactividad: Período durante el cual los vehículos, maquinarias y equipos Asegurados no están en operación y en el que en ciertos seguros se rebaja el costo del amparo, en vista de la reducción de los riesgos.
Incapacidad: Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.
Incendio: Cobertura por daños físicos directos causados por incendio o rayo. La amplia estructura de ésta póliza permite adicionarla con variados riesgos como explosión, inundación, extended coverage, huracán y similares.
Incremento en costos de operación: Bajo esta condición la cobertura de la póliza se extiende a amparar los gastos extras por arrendamientos de bienes, equipos, instalaciones y edificios en que incurra el Asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
Indemnización: Es la suma que limitada al valor Asegurado, no excede del importe de los daños sufridos por los bienes Asegurados en un siniestro, calculada en base al valor comercial o valor de reposición, según se haya convenido, en la fecha de ocurrencia del siniestro. También puede ser el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado por consecuencia de un siniestro.
Indice de frecuencia: Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
Indice de siniestralidad: Es la expresión numérica y porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro suponían.
Indice Variable: Queda entendido y convenido que de acuerdo con instrucciones recibidas del asegurado, la suma asegurada indicada en la póliza arriba citada será considerada básica y se irá incrementando linealmente hasta alcanzar al final del año un XX % adicional. La Compañía bajo ninguna circunstancia se responsabiliza por la exactitud del porcentaje establecido y por lo tanto las consecuencias que la inexactitud pueda causar, correrán por cuenta del asegurado. En el caso de un siniestro, el valor del seguro en dicho momento corresponderá a la suma asegurada básica incrementada en el porcentaje pactado proporcional al tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia de la póliza. La indemnización se establecerá con base al valor asegurado en el momento del siniestro.
Inexactitud en la declaración de edad: Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas: 1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de la Aseguradora, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del código del comercio. 2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por la Aseguradora y 3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral 2.
Infidelidad y Riesgos Financieros: Cobertura de las pérdidas o daños de bienes por deshonestidad de empleados, hurto y asalto a locales durante el transporte y daños consiguientes, falsificación de documentos en su contenido o firma, recibo de moneda falsa y similares.
Informe de Liquidación: Documento emitido por el ajustador de siniestros dentro del contexto del procedimiento de liquidación de un siniestro, que se pronuncia técnicamente sobre la procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización, si esta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo.
Infraseguro: Es un principio aplicable a los seguros de daños, que consiste en que al no hallarse Asegurado el íntegro valor del interés, el Asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no esté. Se llama así la característica del seguro cuyo valor es inferior al valor real del bien. En otros términos, el Asegurador indemnizará, del valor de los daños, la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de los bienes materia del seguro.
Inspección: Facultad de control del Asegurador respecto a la situación material, legal, técnica y económica de un bien que se desee asegurar.
Interés asegurable: Se refiere a la relación económica que tenga el Asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas.
Todo seguro debe justificarse cuantitativa y cualitativamente por la pérdida económica que sufre el Asegurado al ocurrir un siniestro; sea como dueño, acreedor, depositario, arrendatario y similares títulos.
Irreductibilidad: Transcurridos 2 años en la vida del asegurado, desde la fecha de perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la condición de inexactitud en la declaración de edad.
Irrevocabilidad – Seguro de Cumplimiento Estatal: Sin perjuicio de la terminación automática del contrato de seguro por el no pago oportuno de la prima en los términos de ley, la póliza no podrá ser revocada por las partes integrantes del contrato de seguro teniendo en cuenta la especialidad del riesgo objeto de la cobertura.
En consecuencia de lo anterior, no procederá la devolución de la prima, en el evento en que las obligaciones garantizadas terminen antes del plazo acordado entre contratante y contratista.

J


Jurisdicción: Territorio en que un juez ejerce sus facultades.

L


Labores y materiales: No obstante lo estipulado en la póliza, se autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad propia de su objeto social. En este caso, el Asegurado estará obligado a avisar por escrito a la Aseguradora dentro de los ___ días comunes contados a partir de la iniciación de las modificaciones.
Ley de los grandes números y de probabilidades: Es una ley que definió y nombró el Científico Francés Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad Aseguradora. Establece que en la medida que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra.
Licitación de seguros: Convocatoria pública o privada a compañías de seguros para que presenten ofertas de tasas o primas, condiciones y servicios, a fin de escoger las más favorables.
Límite agregado vigencia: Es la máxima suma a indemnizar por parte de la aseguradora en dos o más eventos, durante la vigencia anual de la póliza.
Límite de edad: Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción en riesgos personales.
Límite de responsabilidad de la Aseguradora: Es la cantidad máxima que pagará la compañía de seguros en caso de presentarse un siniestro.
Liquidación de un siniestro: Acto de evaluar la procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su aplicación en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.
Lucro cesante: Pérdida de ganancias a consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas específicas de seguros para algunas situaciones. Ej. Interrupción de la explotación a consecuencia de incendio e interrupción de la explotación por rotura de maquinarias.
Se cubre con este amparo la pérdida originada por la interrupción o disminución de la actividad productiva de los bienes cuando son afectados por un siniestro. El período de indemnización debe ser escogido por el Asegurado según su estimación; del término que considere necesario para reponer la empresa hasta restablecer la utilidad al nivel anterior al siniestro. Este sistema se denomina “forma inglesa”. Si el período de indemnización se determina por el tiempo necesario para restablecer el bien afectado por el siniestro, se llama “forma americana”.
Lucro cesante - Forma Inglesa: El mercado inglés ha tratado de que la indemnización que provee la Póliza se acerque lo más posible a la pérdida real. La unidad que sirve de base para la suma asegurada es de un año (12 meses), pero la suma real cubierta dependerá del período de indemnización que elija el Asegurado. De hecho el período de indemnización puede ser normalmente, menos de doce meses, pero también puede ser superior a 12 meses, (hasta 36 meses). La definición de Utilidad Bruta en la Póliza estándar inglesa es: la suma que resulta de agregar a la Utilidad Neta los gastos fijos y sueldos y salarios Asegurados.
Como se ha mencionado anteriormente la Forma Inglesa está basada en período de indemnización. La base es de 12 meses pero el período puede ser de menos de 12 meses (1, 3, 6, 8, 9, etc.) o más de 12 meses (15, 18, 24, etc.). La prima se ajusta por vías de factores según el período de indemnización, y la pérdida se computa tomando en cuenta todo el tiempo hasta que se alcance el nivel normal, sin exceder, por supuesto, del límite de tiempo que se establece como período de indemnización.
Lucro cesante - Forma Americana: En la forma Americana, en lugar de limitar el período de indemnización a un número determinado de meses, se usa el sistema de “Coaseguro Pactado”. Así, si un Asegurado estima que la paralización de su negocio en caso de siniestro podría alcanzar como máximo, digamos, a 6 meses, entonces en lugar de establecer un límite de tiempo, se usa una Cláusula de Coaseguro de 50%, lo cual determina la parte de los Beneficios Brutos anuales que quedan Asegurados. Lo anterior no significa que la pérdida se determine necesariamente dentro de un período de seis meses, ya que de hecho el período de indemnización en la forma americana es siempre de 12 meses, por lo tanto la pérdida se computa durante todo el tiempo que dure la paralización dentro de dicho período de doce meses pero sin exceder, por supuesto, del monto Asegurado que será el equivalente al porcentaje de coaseguro elegido.
En caso de pérdida, en la forma americana, la indemnización se computa sólo durante el período que tome la reparación del daño, esto es, hasta que el negocio queda físicamente rehabilitado para continuar operaciones completas, sin tomar en cuenta si el volumen del negocio ha alcanzado o no a esa fecha, su nivel normal.

M


Mala fe: Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptara con ánimo de perjudicar al otro contratante. En el contrato de seguro, la mala fe puede corresponder al Asegurado (declaración de riesgos o siniestros) o al Asegurador (condiciones contractuales).
Manejo – Seguro de: Bajo este seguro se amparan las perdidas de bienes que sean ocasionadas por el manejo doloso por parte del personal de la empresa.
1. Individual: Es el que ose otorga para responder económicamente por actos dolosos cometidos por empleados o dependientes del Asegurado.  2. Colectivo: Cuando se otorga para un grupo de empleados o dependientes del Asegurado. 3. Global comercial: Cuando se otorga para todos los empleados o dependientes de una empresa. 4. Global bancario: Seguro para cubrir los riesgos que corre una entidad bancaria por dolo de sus empleados o dependientes, por hurto en sus dependencias o durante el transporte, falsificaciones y otros peligros típicos de la actividad bancaria.
Maquinaria en despoblado: Cobertura para las pérdidas o daños de máquinas y sus equipos adicionales que no están instalados en un edificio y no están autorizados para circular por vías públicas con mercancías o pasajeros.
Maquinaria o mercancías usadas: Se extiende a amparar bienes consistentes en maquinaria o mercancía usada, pero sin la cobertura de avería particular y saqueo y hasta por la suma máxima por despacho.
Mejoras locativas: Todos aquellos acabados y obras realizadas en el interior del inmueble o edificio, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, como; divisiones, techos falsos, pisos, enchapes, etc.
Mercancía a granel: Se entiende cualquier tipo de mercancía que es movilizada sin empaque y/o embalaje en un vehículo transportador terrestre.
Mercancías refrigeradas: Todas aquellas mercancías almacenadas en neveras, vitrinas refrigeradas, enfriadores, congeladores o cavas de refrigeración.
Muebles y enseres: Muebles, escritorios, sillas, estanterías, enseres, útiles, máquinas de oficina que sean propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
Modificaciones a favor del Asegurado: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el Asegurado. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del Asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
Modificaciones del riesgo: Queda entendido, convenido y aceptado que las notificaciones que sobre los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del código de comercio, signifiquen agravación del riesgo, se efectuarán por el tomador o asegurado dentro de los 90 días siguientes a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si les es extraña dentro de los 90 días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 180 días desde el momento de la modificación.
Modificación en la denominación de cargos: Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la presente póliza se presentan cambio(s) de denominaciones a cargos, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza.
Montaje de maquinaria: Cobertura de las pérdidas o daños de máquinas e instalaciones durante el montaje y puesta en marcha.
Mora: Retraso o dilación injustificada en el cumplimiento de una obligación. En algunos seguros de vida, el Asegurado tiene cobertura a pesar de estar con mora en el pago de la prima.
Motín: Significa una alteración por un grupo de personas reunidas con un fin común que amenaza la tranquilidad pública.
Movilización de bienes para su uso: Los bienes amparados bajo esta póliza, diferentes a equipos móviles y portátiles, que sean movilizados, trasladados dentro de los establecimientos asegurados o a otro sitio diferente, para su uso, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza o en sus anexos, de acuerdo a sus respectivas condiciones y durante el tiempo que permanezca en dicha situación dentro del Territorio Nacional, hasta por un límite de $XX.XXX.XXX evento / $ XX.XXX.XXX.
Multiriesgo: Coberturas en una sola póliza de varias eventualidades de daños a unos mismos bienes.
Mutualidad: Es el principio por el cual la asociación de personas aseguradas reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden.

N


Negligencia: Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios, sea en los de la vida diaria. Dejar de hacer o hacer lo que no se debe.
Negocio: Es la actividad u ocupación encaminada a obtener un beneficio propio, colectivo o social.
Negligencia: Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios, sea en los de la vida diaria. Dejar de hacer o hacer lo que no se debe.
No aplicación de avance tecnológico: Queda entendido convenido y aceptado que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados por la presente póliza, el ajuste de la pérdida se realizará sin deducciones por concepto de avance tecnológico para equipos de hasta cinco (5) años.
No concurrencia de deducibles: Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que un bien a consecuencia de un siniestro, se vea afectado por diferentes amparos de la póliza, únicamente se deducirá de la indemnización el deducible menor.
No tasación de la propiedad no dañada en caso de siniestro: NO TASACIÓN O INVENTARIO
Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada por un siniestro amparado por la póliza a la cual este documento se adhiere, cuando la cuantía reclamada por el asegurado, sea igual o inferior a $ XX.XXX.XXX (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo).
Nueva póliza: Denominación de la póliza o pólizas contratadas como operación nueva. Por extensión, se designa con este término las nuevas operaciones de seguros realizadas en un ejercicio, en contraposición de las que componen la cartera, que proceden de ejercicios anteriores.

O


Obras Civiles terminadas: Cobertura de daños o pérdidas a obras de ingeniería civil, distintas de inmuebles destinados a vivienda, comercio u oficinas, como pistas de aeropuertos, puentes túneles, muelles, presas u otros de esa naturaleza.

P

Pago de Auditores, Revisores y Contadores: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, por concepto de auditores, revisores y contadores para obtener y certificar: a.- los detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras informaciones, documentos y testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado según lo establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza. La compañía reconocerá hasta el 100% de las gastos demostrados por el asegurado. La cobertura se otorga de acuerdo con el sublímite único combinado indicado.
Pago de indemnizaciones: Es la principal obligación del Asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el Asegurado y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro. En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor Asegurado que figure en el contrato. El Asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:

Pago Ex-gratia: Es el nombre que se le da al pago de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones cuando en una pérdida o daño es difícil de definir si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales que tendría para la Aseguradora sino realiza el pago.
Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta responsabilidad: En aquellos casos de responsabilidad civil en que resulte evidente la responsabilidad del Asegurado, se acepta efectuar el pago indemnizatorio a los terceros afectados, según lo indicado en las condiciones generales de la póliza, sin la exigencia del fallo o resolución de las autoridades competentes. El Asegurado no podrá declararse culpable sin previa autorización de la Compañía de Seguros.
Paqueteo: Modalidad de transporte de carga por carretera, donde en una sola unidad de transporte, se consolidan mercancías de varios clientes, las cuales son recogidas en las bodegas de origen del cliente y entregadas en el destino final, puede ser en la modalidad puerta a puerta.
Participación en beneficios: Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades Aseguradoras que concedan la participación en beneficios deberán contener detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los resultados o beneficios a repartir.
Parqueaderos: Queda entendido y convenido que la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia o control el Asegurado, excluyendo los objetos dejados dentro de los vehículos.
Pérdida del derecho a la indemnización:  En caso que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla, fuesen en alguna forma fraudulentos o si, en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización.
Pérdida Parcial: Es aquella pérdida o deterioro que sufre la cosa asegurada que no causa su pérdida total.
Pérdida Total: Aquella que supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien Asegurado, o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado.
Periodo de Carencia: Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza. El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de Vida o Enfermedad) supone una defensa del Asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo "a priori" que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata.
Periodo de Espera: Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el Asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.
Plazo de gracia: Período de tiempo durante el cual, aunque no está cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro. El plazo de gracia, que generalmente suele concederse durante el mes siguiente a cada uno de los vencimientos anuales de la póliza, tiene como justificación no sólo facilitar a los Asegurados el pago de las primas sino, fundamentalmente, evitar las situaciones de injusticia que se producirían cuando un Asegurado no hubiese satisfecho su recibo de prima por causas imputables a retrasos o deficiencias administrativas de la propia entidad Aseguradora.
Póliza de Seguros: Es el documento - contrato de seguro, mediante el cual el Asegurador conviene en proteger un bien, una propiedad o una vida, etc.. La póliza es suscrita, salvo pocos casos especiales, sólo por el Asegurador (una de las partes contratantes), llamándosele "suscriptor" (underwriter), adhiriéndose la otra parte al contrato (póliza) y a todas sus condiciones. Contiene las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre le Asegurador y el Asegurado
Póliza colectiva: Término opuesto a la póliza individual, la diferencia con ésta básicamente es el número de personas que quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan Asegurados y generalmente a un costo menor que si lo tomaran de manera individual.
Póliza flotante: Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al Asegurado una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido a las especiales características de variabilidad del riesgo.
Portadores externos de datos: Bajo este anexo se amparan los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.
Predio: Area en la cual el Asegurado desarrolla las actividades objeto de su razón social y tiene interés asegurable.
Pre-existencia: Enfermedad ya existente al momento de contratar un seguro de vida o médico.
Prescripción: Fenómeno jurídico por el cual en virtud del transcurso del tiempo no es posible el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de seguros. La prescripción es ordinaria, si han transcurrido dos años desde que el titular del derecho ha conocido o debido conocer el “evento siniestral”; es extraordinaria, si han transcurrido cinco años desde la ocurrencia del mismo.
Prestación: La terminología Aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del Asegurador en caso de siniestro.
Prima: Valor económico que debe pagar el Asegurado o contratante, a la Compañía Aseguradora por la cobertura del riesgo que esta le ofrece.
Prima Cedida: Corresponde a aquella parte de la prima total que ha sido cedida a los reAseguradores por su participación en el riesgo.
Prima Pura: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna.
Prima Retenida Neta: Es el total de las primas de los seguros directos suscritos por una entidad Aseguradora, menos las primas que ha cedido en reaseguro.
Prima devengada: Es aquella porción de la prima neta que corresponde al tiempo corrido del plazo de cobertura de los seguros asumidos.
Prima Retenida Neta no Ganada: Es aquella porción de la prima retenida neta que corresponden al tiempo no corrido aún del plazo total de cobertura de los seguros asumidos.
Primera Opción del Asegurado sobre el Salvamento: Mediante la presente cláusula la Aseguradora y el Asegurado, acuerdan que cuando se indemnizan pérdidas amparadas por la presente póliza y resulta alguna recuperación o salvamento del bien Asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá al Asegurado la primera opción de compra de los mismos.
Principio de la buena fe: El Asegurado deposita su confianza en la empresa Aseguradora, sin prueba tangible de que tal confianza está bien colocada, hasta que se produzca un siniestro y sea liquidado a su entera satisfacción; por otro lado, la empresa Aseguradora debe basarse en las declaraciones del Asegurado para apreciar correctamente el riesgo al cual se expone y cobrar la prima adecuada. Además el Asegurador debe tener la certeza moral de que el Asegurado evitará en la medida de lo posible de que se produzcan siniestros. Se trata de un pacto en que la confianza recíproca juega un papel importante y decisivo, se resume esta situación expresando que el contrato de seguro debe ser suscrito "ubérrimas fide" o sea con la más escrupulosa buena fe. La buena fe constituye un principio básico y característico de todos los contratos de seguros, que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad. El Asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el Asegurador pueda decidir sobre su aceptación y que pueda aplicar la prima correcta. En cuanto al Asegurador, la buena fe, le exige facilitar al Asegurado una información clara y exacta de los términos del contrato, que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza.
Principio Indemnizatorio: Regla básica en materia de seguros por la cual el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el Asegurado.
Propiedad horizontal – Cláusula de: Si la póliza ampara un inmueble o edificación, ubicado en algún edificio, condominio o conjunto residencial, que tenga parte y bienes de servicio común, y por consiguiente, sean de propiedad colectiva, tales bienes quedarán automáticamente amparados contra los mismos riesgos cubiertos en esta póliza, en proporción al derecho que sobre ellos tenga el asegurado, únicamente, en exceso del seguro que según la ley, la copropiedad tenga suscrito amparando dichos bienes.
Ideal: En caso de Propiedad Horizontal, el término Edificio comprende además la proporción que le corresponda al Asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos comunes fijos de la copropiedad, de resultar insuficiente o no existir contrato de seguro para tales áreas y elementos comunes e indivisos, las pérdidas ocurridas en aquellas áreas o elementos comunes, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el Asegurado.
Propiedad Personal de Funcionarios: Se amparan los bienes de propiedad de los servidores del asegurado, con exclusión de dineros, joyas y vehículos mientras se encuentren en predios del asegurado, siempre y cuando dichos bienes no estén amparados por otros seguros. La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá la suma de $ XX.XXX.XXX evento / vigencia y cualquier pérdida en su caso se ajustará con el asegurado y se pagará directamente al empleado o funcionario afectado.
Prorrata: 1. Medida de la prestación. Cuando la suma asegurada sea inferior al valor Asegurado el Asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores. 2. Cuando se cancele la póliza por voluntad de la Aseguradora se devolverá el 100% de la prima a prorrata, liquidada en el tiempo que falte para el vencimiento del seguro.
Prórroga de seguro: Prolongación de las garantías objeto de la póliza por un periodo de tiempo posterior al fijado previamente en el seguro y en condiciones similares alas que anteriormente tenían vigencia. Normalmente la prórroga de los seguros se produce de forma automática, y por anualidades, excepto en los seguros contratados por tiempo limitado y en aquellos seguros en los que se produzca un preaviso en contrario por cualquiera de las partes contratantes.
Protección e indemnización: Cobertura para amparar la responsabilidad económica de los navieros, por daños causados por buques a muelles, diques, otros barcos, carga y otros bienes, inclusive responsabilidades laborales.

R


Ramo: Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el Asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.
Ramos Técnicos: Grupo de modalidades de cobertura que comprende los seguros de construcción, maquinaria, montaje, equipo electrónico, etc.
Reasegurador: Entidad, constituida en conformidad a la ley, que acuerda o acepta una cesión del todo o parte del riesgo asumido por una compañía Aseguradora.
Reaseguros:   Para evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compañías Aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a una empresa de reaseguros para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos con la empresa reaseguradora. Al reasegurar parte del riesgo, la empresa Aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones.
Reconstrucción de archivos: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para obtener, reemplazar o restaurar la información de archivos, documentos y grabaciones perdidas o dañadas a consecuencia de cualquiera de los eventos amparados por la póliza, hasta el 100% de los gastos demostrados, con un sublimite de $XX.XXX.XXX evento/vigencia.
Reducción del riesgo: Acción y efecto de aminorar cuantitativa y/o cualitativamente la posibilidad de acaecimiento de un siniestro y/o sus consecuencias económicas.
Regla Proporcional: Fórmula que se aplica en la determinación de la suma indemnizatoria, por la cual, en caso de siniestro parcial y existiendo infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital Asegurado y el valor real en el momento del siniestro. Ejemplo, si una casa está asegurada por US$. 70,000 y su valor real es US$. 100,000, si la afecta un siniestro de incendio que destruye la mitad del inmueble, la indemnización corresponderá a la mitad de US$. 70,000 y no a la mitad de US$. 100,000.
Rehabilitación: Acto por el que desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión de efectos de una póliza, las garantías de éstas vuelven a adquirir plena vigencia.
Remoción de escombros: Por este Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir el importe de los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra, con consentimiento previo de la Compañía en concepto de REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO Y/O DEMOLICIÓN Y APUNTALAMIENTO de la parte o partes de los bienes Asegurados, destruidos por incendio o cualesquiera otros riesgos adicionales cubiertos por la Póliza. 
Renovación: Es la puesta en vigencia de un seguro vencido, por un período igual al de la vigencia anterior. En seguros cuyas condiciones no varían sustancialmente, no será necesario emitir una póliza nueva sino simplemente un certificado de renovación.
Renovación Automática: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Renta: Renta hasta por ___ meses para bienes tomados en calidad de arrendamiento, incluido el pago de servicios públicos y administración, como consecuencia de cualquier evento amparado en la póliza, hasta $____ mensuales por predio afectado, límite máximo $____ anuales.
Renta – 2 : Queda entendido, convenido y aceptado que la póliza cubre la perdida de arrendamiento del edificio asegurado, causada por cualquiera de los riesgos amparados por este seguro hasta por el 100% de los gastos demostrados. - Sublímite $XX.XXX.XXX.
Reposición o reemplazo para Equipos Eléctricos y Electrónicos y para Maquinaria:
1. Queda entendido convenido y aceptado que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados por la presente póliza, el ajuste de la pérdida se realizará de acuerdo con la tabla nombrada ( Anexar), de conformidad con lo señalado por el artículo 1090 del código de comercio.
2.Queda entendido convenido y aceptado que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados por la presente póliza, el ajuste de la pérdida se realizará sin tener en cuenta los deméritos que por cualquier causa haya sufrido el bien y se tomará para su indemnización el valor de reposición o reemplazo del bien asegurado, hasta la concurrencia del valor asegurado, de conformidad con lo señalado por el artículo 1090 del código de comercio. (En caso de otorgar esta cláusula queda sin efecto la cláusula del numeral 1. )
Reposición o reemplazo para demás bienes: Queda entendido convenido y aceptado que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados por la presente póliza, el ajuste de la pérdida se realizará sin tener en cuenta los deméritos que por cualquier causa haya sufrido el bien y se tomará para su indemnización el valor de reposición o reemplazo del bien asegurado, hasta la concurrencia del valor asegurado, de conformidad con lo señalado por el artículo 1090 del código de comercio.
Reproducción o reemplazo de información contenida en documentos, archivos de cualquier tipo, bases de datos, planos, etc.: No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para reproducir o reponer la información contenida en documentos, bases de datos, archivos de cualquier tipo, planos etc., perdidos o dañados a consecuencia de cualquiera de los eventos amparados por la póliza, hasta el 100% de los gastos demostrados. La cobertura se otorga de acuerdo con el sublímite único combinado indicado.
Rescate: Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del Asegurado, éste percibe de su Asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.
Reservas: Son aquellas provisiones que deben conformar las empresas de seguros para poder hacerle frente a las obligaciones adquiridas con los Asegurados en el caso que ocurra el siniestro.
Reserva para Riesgo en curso: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros de vida, deberán constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a riesgos no transcurridos.
Reserva de Siniestros pendientes de pago: Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de Banca y Seguros mediante normas de carácter general, una reserva para siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de las empresa de seguros compromisos con Asegurados o beneficiarios de seguros.
Reservas Matemáticas: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en ramo de vida individual, deberán constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que hayan elaborado para cada tipo de seguro.
Reservas Técnicas: Se consideran reservas técnicas las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no reportados, las reservas para riesgos catastróficos y las reservas para reintegro por experiencia favorable.
Responsabilidad civil extracontractual cruzada: El amparo básico de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual aplica a cada una de las partes mencionadas como contratistas en la póliza, en la misma forma que se aplicaría si a cada uno de ellos se hubiera expedido una póliza por separado, cuando en la ejecución simultánea de contratos comerciales con el Asegurado se ocasionen daños o lesiones entre sí.
Responsabilidad Civil Patronal: Otorga cobertura para la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por accidentes de trabajo de los trabajadores a su servicio en el desarrollo de las actividades asignadas a ellos. La cobertura opera en exceso de las prestaciones legales del código laboral o del régimen propio de la seguridad social y/o cualquier otro seguro vigente al momento de la expedición sea individual o colectivo y que haya sido contratado o debido contratarse para este fin.
Restablecimiento automático de la suma asegurada: No obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata.
Retención: Es la porción que la cedente mantiene del riesgo Asegurado, haciendo frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.
Reticencia: Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
Retrocesión: Porción que un reAsegurador cede a otro reAsegurador sobre un riesgo previamente aceptado a una Aseguradora o a otro reAsegurador.
Revocación de la póliza: El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con mínimo 90 días de anticipación, salvo para las coberturas de AMIT y HMACC que no podrá ser inferior a 10 días y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Revocación unilateral:
La Aseguradora podrá revocar unilateralmente la póliza, mediante aviso escrito dado al Asegurado a la ultima dirección conocida, con no menos de ___ días comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía.
Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien Asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza, o es la amenaza de pérdida o deterioro que afecta o a bienes determinados, o a derechos específicos o al patrimonio mismo de una persona, en su totalidad. También esta amenaza puede gravitar en la vida, salud e integridad física e intelectual de un individuo e importar un peligro de muerte, enfermedad o accidente.
Riesgo Ordinario: Es aquel cuya ocurrencia es susceptible de          medición estadística y que, en su planteamiento y efectos    previsibles, responde a las pautas normales de                contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierta en atípico puede ser asumido por el Asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible, etc.
Riesgo Extraordinario: Es aquel, por ser de regular ocurrencia estadística y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.
Riesgos No Asegurables: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura por parte de las Aseguradoras.

S


S.M.L.D.V.: Salario Mínimo Legal Diario Vigente

SM.L.M.V.: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Sabotaje: Significa un acto o serie de actos subversivos cometidos con fines políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o atemorizar al público con dichos fines.
Salvamento: Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitar los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido el siniestro, que hayan resultados indemnes.
Secreto industrial, propiedad Industrial, Marcas de fabrica y Nombres: No obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, si cualquier propiedad asegurada que sufriera pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados por la póliza y sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos, nombres u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del asegurado o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha pérdida o daño se determinará así: 1.- Si el asegurado puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento. 2.- Si el asegurado no puede reacondicionar tal propiedad, la cuantía de la indemnización será su costo total. 3.- La compañía podrá disponer del salvamento siempre y cuando que previamente y a su costa, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad perdida o dañada las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos, nombres u otras indicaciones que ostente.
Seguro:Contrato por el que el Asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima, para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño producido al Asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. En Derecho, acuerdos contractuales para que el Asegurador compense al Asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El Asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas. El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. Su finalidad es la Cobertura de una necesidad económica. De ello resulta el principio que el seguro no puede ser fuente de enriquecimiento o lucro.
Seguro de Accidentes Personales: Ampara a las personas aseguradas, frente a los riesgos de muerte y lesiones corporales a consecuencia de un accidente.
Seguro de Automóviles: Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, motín y disturbios callejeros, entre otras coberturas. Además de la Responsabilidad Civil, en que incurra de acuerdo con la ley a consecuencia de un accidente
Seguro de Aviación: La póliza de seguro de aviación proporciona la cobertura adecuada a los riesgos inherentes a la actividad de la aeronavegación, en todas sus facetas.
Seguro de Bancos (B.B.B.) - (Bankers Blanket Bond): Diseñada especialmente para el sector financiero, este seguro especializado cubre:
Deshonestidad (Infidelidad): Pérdidas sustentadas por el Asegurado por razón de actos deshonestos o fraudulentos por parte de empleados y/o directores asalariados.
Locales: Pérdida o daños a los bienes del Asegurado por cualquier motivo mientras se encuentren en los locales tanto del banco mismo como en otros lugares. Cubre también pérdidas de bienes de los clientes del banco por cualquier motivo, mientras el cliente se encuentre dentro de los locales del banco con el propósito de realizar negocios.
Tránsito: Cubre pérdida por cualquier motivo de la propiedad definida como tal, que esté en tránsito en cualquier lugar con un mensajero propio.
Cheques falsificados: Cubre pérdida a raíz de falsificación o adulteración de cheques, giros y ciertos otros instrumentos de índole monetario. Valores y otros falsificados.- Cubre falsificación de valores, títulos o documentos similares.
Seguro de Calderas: El seguro de Calderas cubre: los daños que puedan sufrir tanto las propias calderas o recipiente de presión a consecuencia de su explosión o avería como otros bienes del Asegurado que pudieran igualmente verse afectado, así como la responsabilidad civil ante terceros que pudiera derivarse de dichos accidentes.
Seguro de Cascos Marítimos: Las embarcaciones se cubren básicamente por su pérdida total como consecuencia de hundimiento, naufragio, varadura, choque o incendio, así como la contribución a la avería gruesa, y se puede incluir los riesgos de guerra y huelgas, así como la responsabilidad civil por colisión con otra embarcación. Esta cobertura básica se puede ampliar a la de "Libre de Avería Particular", con "Avería Particular" y "Todo Riesgo", de acuerdo con las cláusulas del Instituto de Londres o las americanas.
Seguro de cumplimiento: Llamado también seguro de fianza. Dos aplicaciones muy frecuentes de este tipo de seguro lo son la garantía de las fianzas que deben constituirse a favor de los organismos públicos para licitar y ejecutar obras públicas, y el afianzamiento de las cantidades anticipadas para la construcción de obras, mediante la cual la Aseguradora indemnizará al Asegurado ante la eventualidad que el tomador incumpla sus obligaciones legales y/o contractuales.
Seguro de Equipo Electrónico: Póliza diseñada especialmente para amparar las pérdidas o daños que se causen a los equipos eléctricos y/o electrónicos. Se incluyen daños causados por defectos de construcción o montaje, errores de manejo, cortocircuito, rotura por fuerza centrífuga y explosión entre otros.
Seguro de Incendio: Cubre los daños ocasionados directamente por incendio, terremoto, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, huelga, conmoción civil, lluvia e inundación, impacto de vehículos y daño por agua entre otros.
Esta póliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el Asegurado, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a la póliza, junto con cualquier declaración adicional efectuada por el Asegurado durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la compañía. El rubro de incendio es bastante amplio y cubre cualquier daño causado al patrimonio de la empresa. Para esto se contratan diferentes sublímites, los cuales tienen un costo adicional.
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Aquel en que el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio Asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.
A continuación describimos las principales cláusulas de este ramo. Existen muchas más específicas que van de acuerdo al giro del negocio. Responsabilidad Civil Contractual:
Esta cobertura se extiende a cubrir la suma que el Asegurado por motivo de haber asumido una responsabilidad por cualquier contrato o convenio sea obligado legalmente a pagar como indemnización por daños corporales a terceros y/o daños a la propiedad de los mismos.
Responsabilidad Civil Extracontractual: Esta cobertura tiene un propósito eminentemente mercantil y se extiende a cubrir toda responsabilidad extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado frente a terceros, de acuerdo con los límites estipulados en el contrato, siempre y cuando el daño no provenga de los riesgos expresamente excluidos de la póliza en cuanto se encuentre vigente.
Responsabilidad Civil Patronal: Cubre los reclamos que interpongan contra el Asegurado cualquier miembro del personal del trabajo que figure en sus planillas, por lesiones personales sufridas como consecuencia directa e inmediata de los accidentes que ocurran en la explotación del negocio y que encontrándose amparados por la ley de Accidentes de Trabajo, pudieran motivar una reclamación adicional a las establecidas por la indicada Ley de Accidentes de Trabajo.
Responsabilidad Civil de Productos: Cubre todos los reclamos que el Asegurado tenga que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de muerte, lesiones corporales o enfermedad de terceras personas y/o la pérdida o daño a la propiedad de las mismas por causa directa del uso o consumo, por tales terceros, de productos y/o mercancías que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados y distribuidos por el Asegurado en la explotación normal de su negocio.
Responsabilidad Civil D&O: Cubre los reclamos hechos en contra de la compañía o de sus directores y funcionarios en el ejercicio de sus funciones como tales.
Seguro de Rotura de Maquinaria: Protege a las empresas, frente a las perdidas ocurridas a su maquinaria. Cubre los daños ocurridos en forma accidental e imprevista, que hagan necesaria una reparación o reposición. Se incluyen daños causados por defectos de construcción o montaje, errores de manejo, cortocircuito, rotura por fuerza centrífuga y explosión entre otros.
Seguro de Salud o Asistencia Médica: El seguro cubre el riesgo de enfermedad o accidente del Asegurado, proporcionándole servicios médicos y quirúrgicos, farmacéuticos e internamiento en clínicas o centros médicos, dentro de las especialidades y con límites que figuren en la póliza.
Seguro de Transporte: Aquel por el que una entidad Aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías sea marítimo, aéreo o terrestre. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas.
Seguro de Vida: Es aquel en que el Asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del Asegurado en una época determinada.
Seguro del Hogar: Seguro diseñado para Cubrir el contenido de la casa-habitación contra pérdidas o daños de los objetos Asegurados, a consecuencia de: Robo con fractura y/o asalto - Robo de trabajadores del hogar - Incendio, rayo y explosión - Huracán, ventarrón, tempestad y granizo - Derrame de agua - Caída de aeronaves, artefactos aéreos y objetos que caen de ellos - Impacto de vehículos o ganado - Rotura de vidrios por Terremoto y Terrorismo.
Cubre también: Gastos de curación, por accidentes del trabajador del hogar al servicio del Asegurado.
Responsabilidad civil del Asegurado y sus familiares y otras personas que residan en el domicilio.
Seguro Escolar: Se conoce con el nombre de seguro escolar a aquel que es ofrecido a los padres de familia en los centros educativos con el objeto de proteger a los alumnos contra el riesgo de accidentes y/o asegurar el pago de las pensiones estudiantiles en caso de fallecimiento del padre o apoderado.
Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT: Todos los vehículos automotores que transiten en el territorio peruano, deberá contratarlo, para amparar los gastos médicos necesarios para atender las lesiones que se causen a las personas en accidentes de tránsito ya sean peatones, pasajeros o conductores.
Seguro Todo Riesgo de Contratista (CAR): Ampara la obra en construcción, los materiales a emplear almacenados en la obra, la maquinaria y equipo de construcción contra Todo Riesgo Accidental y Responsabilidad Civil.
Seguro Todo Riesgo de Montaje (EAR): Seguro de similares características al de Todo Riesgo Contratistas (CAR), aplicable a instalaciones o plantas industriales en su fase de instalación o montaje.
Seguro Todo Riesgo Equipo de Contratista y maquinaria Agrícola: Para cubrir los daños y/o pérdidas accidentales causados a la maquinaria y/o equipos objeto de este seguro, incluyendo sus equipos auxiliares, ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria del cual son accesorios.
Seguros Generales: Aquellos que se refieren a los riesgos de pérdida o deterioro que sufren las cosas o el patrimonio de una persona. Ejemplo: Seguro de Incendio o Seguro de automóviles.
Seguros Obligatorios: Son aquellos que son impuestos por el Estado.
Selección de riesgos:  Constituye el conjunto de medidas generalmente de carácter técnico adoptadas por una entidad Aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquéllos qué, por sus características propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.
Seguro de Vida Grupo – Modalidades: 1. Seguro de Grupo Contributivo cuando la totalidad o parte de la prima sea sufragada por los miembros del grupo asegurado. 2. Seguro de grupo No Contributivo cuando la integridad de la prima sea sufragada por el tomador de la póliza. 3. Seguro de Grupo Deudores cuyo objeto es el de amparar contra el riesgo de muerte y contra el de incapacidad total y permanente por enfermedad o por accidente si se hubiera contratado, hasta por el saldo insoluto de la deuda, a los deudores de un mismo acreedor (Tomador).
Siniestralidad: En sentido amplio corresponde a la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y liquidados) con cargo a una entidad Aseguradora. En sentido estricto, equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad Aseguradora.
Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos, con el monto global de primas devengadas en el mismo período: INDICE = S/P %.
El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado Asegurado o a la cartera total.
Siniestro: Es la aparición, acontecimiento, suceso o materialización del riesgo cubierto por el seguro. El siniestro es la manifestación concreta del riesgo Asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta por un monto determinado. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio Asegurado; el accidente de tránsito del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en que se pierde una embarcación o las mercaderías transportadas, etc. El siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la compañía Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. El siniestro puede ser: TOTAL, cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto Asegurado, destruyéndolo completamente; es PARCIAL, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto Asegurado, sin destruirlo completamente. También el siniestro puede ser CATASTROFICO, correspondiendo a aquel que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o revoluciones militares, etc., cuya propia naturaleza anormal y elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizado en una póliza de seguro ordinario.
Sismo resistencia: Se dice que una edificación es sismo resistente cuando se diseña y construye con una adecuada configuración estructural, con componentes de dimensiones apropiadas y materiales con una proporción y resistencia suficientes para soportar la acción de fuerzas causadas por sismos frecuentes. Aún cuando se diseñe y construya una edificación cumpliendo con todos los requisitos que indican las normas de diseño y construcción sismo resistente, siempre existe la posibilidad de que se presente un terremoto aún más fuerte que los que han sido previstos y que deben ser resistidos por la edificación sin que ocurran colapsos totales o parciales en la edificación. En la construcción antisísmica, muchas veces no se busca salvar el edificio, cuya rotura puede ser inevitable, sino salvar vidas humanas.
Sobreprima o Extraprima: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados, por ejemplo por actividades peligrosas o deportes riesgosos.
Sobreseguro: Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor comercial del objeto Asegurado al momento del siniestro. En este caso la Aseguradora indemnizará hasta el valor comercial, salvo exprese lo contrario en las condiciones de la póliza.
Solicitud de Seguro: Es el instrumento donde se especifica al Asegurador la naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Subrogación: En virtud del pago de la indemnización, la Aseguradora se subroga por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
Sublímite único combinado para las cláusulas que amparan gastos adicionales: Queda entendido, convenido y aceptado, que para las cláusulas de flete expreso y flete aéreo; gastos adicionales; gastos adicionales para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados o para continuar o restablecer lo más pronto posible las actividades del asegurado; gastos de extinción de incendio; gastos de extinción del siniestro; gastos de preservación de bienes; gastos extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados; gastos para demostrar el siniestro y su cuantía; gastos por arrendamiento en caso de siniestro; gastos por reacondicionamientos, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles; honorarios profesionales: ingenieros, topógrafos, arquitectos, etc. incluyendo gastos de viaje y estadía; pago de auditores, revisores y contadores; reconstrucción de archivos; y reproducción o reemplazo de información contenida en documentos, archivos de cualquier tipo, bases de datos, planos, etc.; se establece un límite único combinado de $ XXX.XXX.XXX evento / $ XXX.XXX.XXX vigencia. Los demás amparos o cláusulas no relacionadas, se regirán por los sublímites que para cada una de ellas se indique.
Suma Asegurada: Es la cantidad que figura en la Póliza como límite de responsabilidad del Asegurador. En otros términos, SUMA ASEGURADA 0 CAPITAL ASEGURADO, es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador, en caso de siniestro.

T


Tarifa: : Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguros para los distintos riesgos.
Tasa de prima: Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores Asegurados para obtener la prima de riesgo.
Tercero: Toda persona que resulta afectada por acciones del Asegurado que generan situaciones de responsabilidad.
Terminación del seguro: Se refiere al hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del siniestro.
Terrorismo: Significa un acto o serie de actos, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo (s) de persona (s), actuando solos o en nombre o en confabulación con otras organización (es), cometidos con fines políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o atemorizar el público con dichos objetivos.
Tomador: Es la persona que contrata el seguro al Asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el Asegurado.
Traslado temporal de bienes y/o equipos: Las partes movibles de edificios y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del Asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, se amparan por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se inicie el traslado.
Trazabilidad: Seguimiento y control de la información y operaciones desde la entrega de una orden de servicio por parte de un cliente a un operador logístico hasta el control de recaudo de la facturación, en el caso de operaciones implica el seguimiento de carga desde la orden de cargue hasta la entrega en destino final.

U


Unificación de vencimientos: Cuando varias pólizas de un mismo Asegurado se modifican para que su vencimiento ocurra en la misma fecha.

V


Valor acordado sin aplicación de infraseguro: Queda entendido, convenido y aceptado que el valor del interés asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza el cual corresponde a su valor de reposición. Por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor asegurado, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del código de comercio; siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea mayor al 10%
Valor de reconstrucción: Es la cantidad de dinero requerida para la reconstrucción de un inmueble nuevo igual al inmueble Asegurado, con iguales características de construcción, áreas construidas, terminados y acabados, diseños, estructuras y ubicación y con los mismos materiales o los similares existentes.
Valor de reposición a nuevo: Es el valor o cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo equivalente al bien Asegurado, de la misma marca, clase, modelo, especificaciones y capacidad o similares características en caso que el mismo bien ya no exista en el comercio, incluyendo gastos de montaje, transporte y derechos de aduana si los hubiere.
Valor real: Es el valor resultante de deducir la depreciación o demérito por uso o desgaste a que esta sometido el bien, del valor de reposición a nuevo o del valor de reconstrucción del bien en el momento del siniestro.
Valor comercial: Se entenderá por valor comercial del vehículo Asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación.
Valor declarado: Importe de los objetos designados específicamente y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización en caso de siniestro.
Valor de rescate: Constituye uno de los valores garantizados en las pólizas de seguros de vida que generan reservas matemáticas, que consiste en el retiro del importe que le corresponde de la reserva matemática al contratante según el Cuadro de Valores Garantizados de la póliza respectiva, la que queda rescindida. En general se puede hacer efectivo al término de tres años de vigencia ininterrumpida del seguro.
Valores garantizados: Aplicable a los Seguros de Vida Individual que generan reservas matemáticas. Transcurrido periodo determinado, que generalmente es 3 años, desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, un valor de rescate, un seguro saldado, un seguro prorrogado o pedir préstamos o avances, de acuerdo con el Cuadro de Valores Garantizados que debe formar parte de las condiciones de la póliza.
Vehículos propios y no propios: Se amplia la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por los daños causados a terceros con vehículos propios y no propios que están al servicio del Asegurado, siempre y cuando los daños ocurran en el desarrollo de las actividades del Asegurado. Este amparo opera en exceso de  de los límites máximos asegurables por el SOAT y la póliza de seguro de vehículos.
Vencimiento de la Póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
Vicio propio: Mala calidad defecto o daño físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio.
Vigencia del Seguro: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

Para cualquier aclaración, no dude en comunicarse con nosotros.