Es un seguro diseñado para atender las necesidades de protección de los bienes de propiedad común e inclusive de propiedad privada de los copropietarios de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, y su alcance va mucho mas allá de los requerimientos de protección establecidos en la Ley 675 de 2001.
Ley 675 de 2001
ARTÍCULO 15º. SEGUROS. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. PARAGRAFO 1º: En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados. PARÁGRAFO 2º. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.
Esta póliza cubre los diferentes riesgos a que normalmente está expuesta una copropiedad, entre otros:
NOTA: Las definiciones de estos riesgos en la sección “Terminología”.
A pesar que la ley 675 de 2001 solamente obliga a la constitución de póliza de incendio y terremoto, algunas coberturas adicionales son de vital importancia para proteger los recursos de la copropiedad contra eventos ocasionados por personal propio o ajeno.
Responsabilidad Civil Extracontractual:
Esta cobertura ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por lesiones, muerte a personas y/o destrucción de bienes causados durante el giro normal de sus actividades.
Manejo Global Comercial:
Ampara a la copropiedad por las pérdidas ocurridas como consecuencia directa de la apropiación indebida de dineros u otros bienes de su propiedad, por el hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad o estafa en que incurran los empleados de la copropiedad.
Responsabilidad Civil Contractual para Administración y miembros del Consejo de Administración:
En Colombia la Ley 675 de 2001 estableció que los administradores y miembros del consejo responderán solidaria e ilimitadamente, y con su patrimonio, por los perjuicios que por sus desaciertos, descuidos o negligencia en sus labores en la copropiedad ocasionen a los copropietarios y/o terceros. La nueva normatividad hace imperativo para los administradores y miembros del consejo obrar de buena fe, con lealtad y diligencia.
En la siguiente gráfica se muestra la composición de la construcción, respecto a las áreas comunes y áreas privadas. Estos porcentajes pueden cambiar dependiendo del diseño del edificio y avalúo nombrado en el siguiente punto.
Todas las Aseguradoras solicitan garantías mínimas con el objeto de prevenir o evitar las pérdidas o daños de los bienes asegurados, entre las más importantes a tener en cuenta: