COPROPIEDADES:

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QUE ES:

Es un seguro diseñado para atender las necesidades de protección de los bienes de propiedad común e inclusive de propiedad privada de los copropietarios de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, y su alcance va mucho mas allá de los requerimientos de protección establecidos en la Ley 675 de 2001.

MARCO LEGAL:

Ley 675 de 2001

ARTÍCULO 15º. SEGUROS. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen  de propiedad  horizontal,  podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.  PARAGRAFO 1º: En todo caso será obligatoria  la  constitución  de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos  de incendio  y  terremoto  los  bienes  comunes  de  que  trata la presente ley,  susceptibles  de  ser  asegurados.   PARÁGRAFO 2º.    Las indemnizaciones  provenientes  de  los  seguros  quedarán afectadas  en primer término  a  la reconstrucción  del edificio o conjunto  en los casos que ésta sea procedente.   Si el inmueble no  es reconstruido, el  importe de la  indemnización  se  distribuirá  en  proporción  al  derecho  de cada propietario  de  bienes privados, de  conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.

QUE PROTEGE:

Esta póliza cubre los diferentes riesgos a que normalmente está expuesta una copropiedad,  entre otros:

NOTA: Las definiciones de estos riesgos en la sección “Terminología”.

A pesar que la ley 675 de 2001 solamente obliga a la constitución de póliza de incendio y terremoto, algunas coberturas adicionales son de vital importancia para proteger los recursos de la copropiedad contra eventos ocasionados por personal propio o ajeno.

Responsabilidad Civil Extracontractual:
Esta cobertura ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por lesiones, muerte a personas y/o destrucción de bienes causados durante el giro normal de sus actividades.

Manejo Global Comercial:
Ampara a la copropiedad por las pérdidas ocurridas como consecuencia directa de la apropiación indebida de dineros u otros bienes de su propiedad, por el hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad o estafa en que incurran los empleados de la copropiedad.

Responsabilidad Civil Contractual  para Administración y miembros del Consejo de Administración:
En Colombia la Ley 675 de 2001 estableció que los administradores y miembros del consejo responderán solidaria e ilimitadamente, y con su patrimonio, por los perjuicios que por sus desaciertos, descuidos o negligencia en sus labores en la copropiedad ocasionen a los copropietarios y/o terceros. La nueva normatividad hace imperativo para los administradores y miembros del consejo obrar de buena fe, con lealtad y  diligencia.

DE LA MAYOR IMPORTANCIA:


A continuación se mencionan algunos aspectos relevantes al momento de suscribir la póliza, así:

En la siguiente gráfica se muestra la composición de la construcción, respecto a las áreas comunes y áreas privadas. Estos porcentajes pueden cambiar dependiendo del diseño del edificio y avalúo nombrado en el siguiente punto.


comun

privado

 

QUE NO SE OLVIDE:

Todas las Aseguradoras solicitan garantías mínimas con el objeto de prevenir o evitar las pérdidas o daños de los bienes asegurados, entre las más importantes a tener en cuenta:

 

REFLEXIÓN

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